Evaluación de Riesgos Basada en Enfoque: Fracción VII Art. 18

La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, introdujo múltiples cambios significativos en el ámbito de la prevención de lavado de dinero (PLD) en México. Uno de los más cruciales es la inclusión de la Evaluación Basada en Riesgos (EBR) documentada como una obligación en la Fracción VII del Artículo 18.

Contexto y Alcance de la Evaluación Basada en Riesgos

La EBR requiere que los sujetos obligados evalúen los riesgos específicos asociados a sus operaciones y clientes, permitiendo la implementación de medidas proporcionadas para mitigar dichos riesgos. Este enfoque se alinea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve una aplicación diferenciada de las medidas de due diligence en función del perfil de riesgo.

La Fracción VII del Art. 18 establece que los sujetos obligados deben documentar su análisis de riesgos, el cual debe considerar factores como la geografía, los productos y servicios ofrecidos, los clientes, y los canales de distribución. La documentación de esta evaluación debe estar disponible para las autoridades competentes en caso de inspección o auditoría.

Desafíos en la Implementación de la EBR

Uno de los desafíos más frecuentes es la adecuada identificación y ponderación de los factores de riesgo. Esto teóricamente debería derivar en la asignación de recursos de monitoreo y control donde sean más necesarios. Sin embargo, la falta de herramientas adecuadas puede complicar este proceso. Según la experiencia de varios sujetos obligados, como mencionó El Financiero en su edición de abril de 2026, las empresas han tenido dificultades para estructurar matrices de riesgo efectivas sin automatización o asesoría especializada.

Soluciones Prácticas con Tecnología

En este contexto, herramientas tecnológicas como Artu juegan un papel fundamental. Artu, un software de compliance 360, ofrece un módulo específico para la Evaluación Basada en Riesgo que facilita la creación de matrices de riesgo personalizadas. Este módulo se integra con el monitoreo transaccional y la generación de reportes y avisos al SAT, permitiendo a los sujetos obligados cumplir con las múltiples fracciones del Art. 18 de manera eficiente y auditable. Con inteligencia artificial generativa, Artu automatiza la identificación de patrones riesgosos, reduciendo el margen de error humano y acelerando el proceso de cumplimiento.

Implementación de la EBR

La implementación de una EBR documentada requiere un enfoque multidisciplinario que combine conocimiento jurídico, análisis de datos y tecnología. Los sujetos obligados deben establecer una política interna clara que detalle los procedimientos a seguir para la identificación, evaluación y mitigación de riesgos. La capacitación continua del personal, como lo exige la Fracción IX del Art. 18, es crítica para mantener la efectividad del sistema de gestión de riesgos.

Un ejemplo práctico de la aplicación de la EBR es el caso de una firma de consultoría que, tras implementar Artu, logró reducir el tiempo dedicado a la evaluación de riesgos en un 40%, optimizando así sus recursos y asegurando un mayor control de sus operaciones.

Conclusión

La Evaluación Basada en Riesgos es una herramienta esencial para el cumplimiento eficaz de la LFPIORPI. Con la ayuda de soluciones tecnológicas como Artu, los sujetos obligados pueden no solo cumplir con las regulaciones vigentes, sino también construir sistemas robustos de prevención de lavado de dinero que protejan la integridad de sus operaciones financieras.

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