Introducción analítica

El sector de las joyerías y el comercio de metales preciosos en México ha sido históricamente un área de interés para las autoridades de prevención de lavado de dinero, dado su alto riesgo de ser utilizado para operaciones con recursos de procedencia ilícita. Según el último informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el sector de joyerías representa un mercado con un valor de más de 10 mil millones de pesos anuales, con un crecimiento sostenido del 5% en los últimos cinco años. A medida que el mercado crece, también lo hace la necesidad de una regulación más estricta para prevenir el uso indebido de estos bienes.

La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025, introdujo un umbral específico para las joyerías y el comercio de metales preciosos. Este umbral se estableció en 805 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para el año 2026 se traduce en aproximadamente 91,082 pesos mexicanos. Esta modificación busca alinear la regulación nacional con las mejores prácticas internacionales, especialmente aquellas promovidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La implementación de este umbral tiene implicaciones significativas para los sujetos obligados de este sector, requiriendo de ellos una adaptación de sus procedimientos internos de debida diligencia y de reporte de actividades vulnerables. A medida que avanzamos en el 2026, es crucial que las joyerías y comercios de metales preciosos comprendan en detalle estas obligaciones y las integren eficazmente en sus operaciones diarias.

La LFPIORPI establece en su Artículo 17, fracción I, que las joyerías y comercios de metales preciosos son considerados sujetos obligados cuando realizan operaciones que superan un umbral específico. Con la reforma de 2025, este umbral fue ajustado a 805 UMA, lo cual para 2026 se traduce en aproximadamente 91,082 pesos mexicanos. Este ajuste no solo responde a la inflación y cambios económicos, sino también a la necesidad de mantener una vigilancia adecuada sobre las operaciones que puedan representar un riesgo significativo de lavado de dinero.

Además, el Artículo 18 de la LFPIORPI detalla las obligaciones que deben cumplir estos sujetos obligados. Entre ellas se incluye la presentación de avisos de actividad vulnerable dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a aquel en el que se realizó la operación que supera el umbral establecido. Estos avisos deben incluir información detallada sobre el cliente, el tipo de mercancía, y la forma de pago, entre otros datos relevantes.

La reforma también introduce nuevas obligaciones bajo el Artículo 18, como la Evaluación Basada en Riesgos (EBR) documentada en la Fracción VII, que exige a las joyerías y comercios de metales preciosos realizar un análisis detallado de los riesgos específicos asociados a sus operaciones y clientes. Esto implica no solo identificar los riesgos, sino también implementar políticas y procedimientos adecuados para mitigarlos. La creación de un Manual de Políticas Internas PLD/FT, como lo señala la Fracción VIII, es otro requisito crítico que los sujetos obligados deben cumplir.

Análisis práctico

En la práctica, las joyerías y comercios de metales preciosos enfrentan varios retos para cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI. Consideremos el caso de una joyería que realiza ventas mensuales promedio de 2 millones de pesos. Esta joyería debe establecer un sistema de monitoreo automatizado, como lo requiere la Fracción X del Artículo 18, para identificar y registrar todas las transacciones que superen los 91,082 pesos mexicanos. Esto implica tener un software que permita la detección automática de estas transacciones y la generación de los avisos de actividad vulnerable correspondientes.

Para implementar estos sistemas, la joyería debe capacitar a su personal anualmente, conforme a la Fracción IX del Artículo 18. La capacitación debe cubrir aspectos clave como la identificación de PEP (Personas Políticamente Expuestas), el uso de criptomonedas y las últimas tendencias en técnicas de lavado de dinero. Este enfoque formativo debe estar documentado y actualizado, asegurando que todos los empleados estén al tanto de las responsabilidades que conlleva su rol.

Además, la joyería deberá realizar auditorías internas o externas anuales para evaluar la efectividad de sus controles de PLD, como lo estipula la Fracción XI del Artículo 18. Estas auditorías son esenciales para identificar áreas de mejora y asegurar que las políticas implementadas están funcionando correctamente.

Un ejemplo ilustrativo sería una joyería que vende un lote de joyas de diamantes por un valor de 150,000 pesos. Esta transacción supera el umbral de 805 UMA, por lo tanto, debe ser reportada a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) a través de un aviso de actividad vulnerable. La joyería debe recolectar información completa del comprador, verificar su identidad y evaluar el origen de los fondos utilizados en la compra. Este proceso no solo protege a la joyería de posibles sanciones, sino que también asegura que están contribuyendo activamente a la lucha contra el lavado de dinero.

Riesgos y consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI puede acarrear sanciones significativas para las joyerías y comercios de metales preciosos. Según el Artículo 54, las multas pueden variar desde 200 hasta 65,000 UMA, lo que equivale a montos entre 22,628 y 7,354,100 pesos mexicanos aproximadamente. Estas sanciones pueden ser impuestas por no presentar los avisos de actividad vulnerable, no mantener los registros adecuados o por no implementar un sistema de monitoreo efectivo.

Un caso documentado reciente, reportado por El Financiero en abril de 2026, involucró a una conocida joyería en la Ciudad de México que fue sancionada con una multa de 3 millones de pesos por no reportar transacciones que superaban el umbral de 805 UMA. Este caso subraya la importancia de mantener una supervisión constante sobre las operaciones y asegurar el cumplimiento riguroso de las normativas vigentes.

Más allá de las sanciones financieras, el incumplimiento puede llevar a consecuencias operativas y reputacionales severas, incluyendo la pérdida de licencias comerciales y el daño a la reputación de la empresa. Las joyerías que no logran implementar controles efectivos pueden encontrar dificultades para establecer relaciones con socios internacionales o para obtener financiamiento de instituciones financieras que requieren altos estándares de cumplimiento.

Mejores prácticas

Las joyerías y comercios de metales preciosos que han avanzado en la implementación de PLD en México suelen seguir ciertas prácticas que les permiten cumplir eficientemente con las normativas. Estas incluyen:

  • Implementación de tecnología avanzada: Utilizar software especializado para el monitoreo de transacciones y la generación automática de reportes puede mejorar significativamente la capacidad de una joyería para identificar y reportar actividades sospechosas.

  • Capacitación continua del personal: Asegurarse de que todos los empleados estén debidamente capacitados en las políticas de PLD y en la identificación de operaciones sospechosas es fundamental. La capacitación debe ser específica para los roles y responsabilidades de cada empleado.

  • Evaluación Basada en Riesgos (EBR) documentada: Desarrollar una matriz de riesgo que considere factores como el tipo de cliente, el país de origen y el tipo de transacción, permite a las joyerías priorizar sus esfuerzos de mitigación de riesgos.

  • Colaboración con autoridades: Mantener una comunicación fluida con la UIF y otras autoridades puede ayudar a las joyerías a entender mejor las expectativas regulatorias y a recibir orientación sobre mejores prácticas.

  • Auditorías regulares: Realizar auditorías internas y externas ayuda a identificar áreas de mejora y asegurar que los controles implementados están funcionando adecuadamente.

Tabla comparativa

Obligación Antes de la Reforma Después de la Reforma 2025
Umbral en UMA 645 UMA (aprox. 73,000 MXN) 805 UMA (aprox. 91,082 MXN)
Aviso de actividad vulnerable Opcional en algunos casos Obligatorio para >805 UMA
EBR documentada No requerida Requerida
Capacitación anual No especificada Obligatoria
Auditoría PLD Opcional Obligatoria

La tabla anterior destaca las principales diferencias en las obligaciones de las joyerías antes y después de la reforma de 2025. Se puede observar un aumento en el umbral y nuevas obligaciones que buscan fortalecer los controles contra el lavado de dinero.

Conclusión estratégica

Las joyerías y comercios de metales preciosos en México enfrentan un entorno regulatorio cada vez más complejo en el ámbito de la prevención de lavado de dinero. La implementación efectiva de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI es crucial para mitigar riesgos y evitar sanciones severas. Con base en el análisis presentado, es recomendado que estos sujetos obligados inviertan en tecnología avanzada para el monitoreo de transacciones, implementen un programa de capacitación continua para su personal, y mantengan una comunicación fluida con las autoridades reguladoras.

Adoptar estas prácticas no solo ayudará a las joyerías a cumplir con las expectativas regulatorias, sino que también fortalecerá su reputación y posición en el mercado al demostrar un compromiso claro con la transparencia y la integridad. Dado el creciente escrutinio sobre este sector, tomar medidas proactivas es esencial para asegurar la sostenibilidad a largo plazo del negocio.

FAQ

1. ¿Qué sucede si una joyería no reporta una transacción que supera el umbral de 805 UMA? No reportar una transacción que supera el umbral de 805 UMA puede resultar en sanciones significativas para la joyería. Según el Artículo 54 de la LFPIORPI, las multas pueden variar entre 22,628 y 7,354,100 pesos mexicanos, dependiendo de la gravedad de la omisión. Además de las sanciones financieras, la joyería puede enfrentar repercusiones operativas y reputacionales, incluyendo la pérdida de licencias comerciales y un daño significativo a su reputación.

2. ¿Es obligatorio realizar auditorías internas o externas en joyerías? Sí, la reforma de 2025 a la LFPIORPI introdujo la obligación de realizar auditorías, ya sean internas o externas, para evaluar la efectividad de los controles de prevención de lavado de dinero. Esta obligación está incorporada en la Fracción XI del Artículo 18 y es fundamental para identificar áreas de mejora en los procesos de PLD, asegurar el cumplimiento de las normativas y mitigar riesgos asociados.

3. ¿Cómo se calcula el umbral de 805 UMA en pesos mexicanos? El umbral de 805 UMA se calcula utilizando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el año en cuestión. Para el año 2026, el valor diario de la UMA es de 113.14 pesos mexicanos. Por lo tanto, 805 UMA equivalen aproximadamente a 91,082 pesos mexicanos. Este cálculo es fundamental para determinar qué transacciones deben ser reportadas como actividades vulnerables.

4. ¿Qué información debe incluirse en un aviso de actividad vulnerable? Un aviso de actividad vulnerable debe contener información detallada sobre la transacción y el cliente. Esto incluye el nombre completo y dirección del cliente, el tipo de mercancía vendida, el monto de la transacción, la forma de pago utilizada, y cualquier otra información relevante que pueda ayudar a identificar el origen de los fondos. Este reporte debe ser presentado dentro de los primeros 17 días del mes siguiente a la transacción.

5. ¿Cómo afecta la nueva obligación de Evaluación Basada en Riesgos a las joyerías? La obligación de realizar una Evaluación Basada en Riesgos, introducida en la Fracción VII del Artículo 18, requiere que las joyerías desarrollen un análisis exhaustivo de los riesgos específicos asociados a sus operaciones y clientes. Esto implica identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a las transacciones y los perfiles de los clientes. La implementación de este análisis es esencial para priorizar los esfuerzos de mitigación de riesgos y asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.