Resumen Semanal PLD: 7 al 13 de Abril de 2026
Las noticias más importantes de prevención de lavado de dinero en México esta semana: SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF, México como segundo destino de dinero cibercriminal según el FBI, y el avance de la reforma al Reglamento de la LFPIORPI.
La semana del 7 al 13 de abril de 2026 fue particularmente intensa para el ecosistema de prevención de lavado de dinero en México. La resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que valida las facultades de bloqueo de cuentas de la UIF acaparó el debate jurídico y empresarial, mientras que el informe anual del FBI ubicó a México en el segundo lugar mundial como destino de transferencias ilícitas provenientes de ciberdelitos. A esto se suma la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la LFPIORPI y el creciente uso de criptomonedas para el lavado de activos. A continuación, el análisis de las principales noticias de la semana.
SCJN avala que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial
El lunes 6 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 con seis votos a favor y tres en contra, avalando la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para incluir a personas y empresas en su Lista de Personas Bloqueadas —y con ello inmovilizar sus cuentas bancarias— sin necesidad de una orden judicial previa.
Los ministros determinaron que el bloqueo no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo destinada a proteger el sistema financiero nacional frente a operaciones sospechosas de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El fallo también interrumpió dos jurisprudencias previas que condicionaban el bloqueo a una solicitud expresa de autoridad extranjera.
La presidenta Claudia Sheinbaum señaló que, desde el inicio de la actual administración, la UIF ha inmovilizado alrededor de 5,000 millones de pesos vinculados a la delincuencia organizada y a empresas fachada. El titular de la UIF, Omar Reyes Colmenares, enfatizó que ninguna persona o empresa con actividades lícitas debe preocuparse por esta determinación.
Sin embargo, el sector empresarial reaccionó con alarma. La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que la medida podría vulnerar la presunción de inocencia, y varios especialistas alertaron sobre el riesgo de una “muerte financiera” para personas y empresas bloqueadas sin sentencia judicial de por medio.
¿Por qué importa? Esta resolución eleva significativamente el riesgo regulatorio para cualquier entidad que realice actividades vulnerables. Mantener un expediente de cumplimiento sólido, con una identificación rigurosa de clientes y un monitoreo continuo de operaciones, es hoy más crítico que nunca para evitar aparecer en la lista de bloqueados.
Fuentes: El Financiero, La Jornada, Expansión, Infobae
México: segundo destino mundial del dinero de la ciberdelincuencia, según el FBI
El sábado 11 de abril, múltiples medios reportaron los hallazgos del Internet Crime Report 2025 del Buró Federal de Investigaciones (FBI) de Estados Unidos. El informe posiciona a México como el segundo destino global de transferencias asociadas a fraudes cibernéticos, con 1,782 operaciones documentadas durante 2025, únicamente superado por Hong Kong (1,858 operaciones).
Este dato representa un deterioro respecto a 2024, cuando México ocupaba el tercer lugar con 1,498 transacciones ilícitas. Las pérdidas globales por ciberdelitos superaron los 20,800 millones de dólares en 2025, un incremento del 26% respecto al año anterior.
El fiscal general interino de Estados Unidos, Todd Blanche, anunció el 7 de abril la intensificación de acciones para perseguir a los responsables de ciberfraudes, con investigaciones y sanciones tanto a operadores locales como internacionales.
¿Por qué importa? Que México figure como destino predilecto para guardar dinero de origen cibercriminal pone en alerta a las instituciones financieras, fintechs y a cualquier empresa que reciba transferencias electrónicas de forma habitual. El sistema financiero mexicano debe fortalecer sus controles de monitoreo transaccional y mecanismos de detección de operaciones inusuales, especialmente en operaciones transfronterizas.
Fuentes: Infobae, Excélsior, LJA.mx
El nuevo Reglamento de la LFPIORPI ya está en vigor: auditorías y PEPs como novedades clave
Aunque la publicación fue el 27 de marzo, la semana que concluye fue la primera semana completa de vigencia del decreto que reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicado en el DOF y vigente desde el 30 de marzo de 2026. Se trata de la primera modificación sustancial al reglamento desde 2013.
Entre los cambios más relevantes para los sujetos obligados destacan:
- Auditorías obligatorias (Art. 12 Bis): Las entidades que realicen actividades vulnerables deben obtener y conservar un dictamen de auditoría —interna o externa— y demostrar la corrección de las observaciones identificadas. El SAT puede requerir este dictamen en cualquier momento.
- Lista de Personas Políticamente Expuestas (PEPs): Se habilita, bajo coordinación de la UIF, un sistema electrónico oficial para la integración, actualización y consulta de la lista de PEPs.
- Cumplimiento espontáneo: Por única ocasión, el SAT podrá abstenerse de sancionar a quien cubra de forma espontánea obligaciones incumplidas.
- Plazos de respuesta: Los requerimientos de información deben atenderse en un máximo de 10 días hábiles, con posibilidad de prórroga de hasta 5 días adicionales.
- Multas directas: Si no se atiende un requerimiento dentro del plazo, el SAT puede emitir multas directas sin necesidad de instaurar un procedimiento administrativo sancionador.
Las empresas tienen hasta julio de 2026 para actualizar sus sistemas, políticas y programas de cumplimiento conforme a las nuevas disposiciones.
¿Por qué importa? La reforma endurece sustancialmente las obligaciones de cumplimiento y los mecanismos de supervisión del SAT. Las actividades vulnerables —inmobiliarias, joyerías, notarías, arrendadoras, entre otras— deben revisar urgentemente si ya cuentan con los programas y controles que ahora son exigibles. Herramientas como Artu permiten automatizar la generación de reportes, la gestión de expedientes de clientes y el seguimiento de alertas, facilitando el cumplimiento de estas nuevas exigencias regulatorias.
Fuentes: Holland & Knight, RSM México, KYC Systems, ALDDA
Lavado de dinero con criptomonedas en México creció 55.8% en 2025
Un informe de la unidad de investigación de SILIKN reveló que el uso de criptoactivos para el lavado de dinero en México creció un 55.8% en 2025 respecto al año anterior, consolidando a los activos virtuales como uno de los principales vectores de riesgo para el sistema financiero nacional.
México ha respondido alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): desde junio de 2025, la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI incluye expresamente a los activos digitales y obliga a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs) a registrarse, implementar procedimientos de KYC, nombrar un oficial de cumplimiento y reportar operaciones que superen los umbrales establecidos.
Para 2026, el marco regulatorio refuerza la supervisión sobre quienes intercambian, custodian o transfieren criptomonedas de manera habitual o profesional, en paralelo con la presión internacional de Estados Unidos sobre el uso de criptomonedas por parte de carteles mexicanos.
¿Por qué importa? Las fintech, exchanges y cualquier empresa que acepte pagos en criptomonedas debe tener claridad sobre sus obligaciones bajo la LFPIORPI. El incremento acelerado del lavado de activos virtuales en México anticipa una mayor fiscalización por parte del SAT y la UIF en los próximos meses.
Fuentes: Criptonoticias, BGBG, Ley Antilavado
El SAT amplía sus facultades de fiscalización en materia de PLD
En el contexto de la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) vio consolidadas y ampliadas sus facultades de supervisión y sanción en materia de prevención de lavado de dinero. Entre los aspectos más destacados de la semana:
- El SAT puede ahora presumir la veracidad de la información contenida en sus bases de datos al revisar el cumplimiento de los sujetos obligados.
- Las multas por incumplimiento de la LFPIORPI oscilan entre 200 y 65,000 UMAs (equivalente a entre $23,462 y $7,625,150 MXN en 2026), con la posibilidad de imposición directa sin procedimiento sancionador cuando no se atienden requerimientos en tiempo.
- Se regula la obligación de reportar operaciones que se intenten pero no se concreten, siempre que el sujeto obligado cuente con los datos de las personas involucradas.
¿Por qué importa? Las empresas que realizan actividades vulnerables no pueden permitirse la improvisación en materia de cumplimiento. El SAT ha demostrado una postura cada vez más activa en la fiscalización del sector. Contar con un sistema automatizado de cumplimiento, como Artu, reduce el riesgo de errores y omisiones que pueden derivar en multas millonarias.
Fuentes: KYC Systems, ST Stratego, AboLawlex
Conclusiones y Puntos Clave de la Semana
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El fallo de la SCJN sobre la UIF es un parteaguas: Las empresas y personas con actividades lícitas no deben temer, pero sí deben tener sus expedientes de cumplimiento al día. Un bloqueo, aunque temporal, puede paralizar operaciones. La prevención es la única estrategia viable.
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El posicionamiento de México como destino de lavado cibernético exige acción inmediata: Los sistemas de monitoreo de operaciones inusuales deben actualizarse para detectar patrones vinculados a fraudes en línea y transferencias de alto riesgo, especialmente provenientes del extranjero.
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El nuevo Reglamento de la LFPIORPI ya no es “próximo”: es presente. Las auditorías, los programas de cumplimiento y la gestión de PEPs son obligaciones vigentes. Las empresas que aún no han actualizado sus políticas están en riesgo de multas directas.
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Las criptomonedas son hoy un vector de riesgo prioritario. El crecimiento del 55.8% en lavado de activos virtuales en México no es un dato menor: los VASPs y empresas que aceptan cripto deben revisar urgentemente su marco de cumplimiento AML/KYC.
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El SAT tiene dientes —y los está usando. La ampliación de facultades de fiscalización y la posibilidad de multas directas sin procedimiento previo cambia el cálculo de riesgo para cualquier sujeto obligado que no tenga sus controles actualizados.
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La tecnología marca la diferencia. Ante un entorno regulatorio cada vez más exigente, soluciones especializadas como Artu permiten a las empresas con actividades vulnerables automatizar su cumplimiento PLD/FT, gestionar expedientes, monitorear operaciones y generar reportes al SAT de manera eficiente y confiable.
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