Resumen Semanal PLD: 8 al 14 de Agosto de 2026
Las noticias más importantes de prevención de lavado de dinero en México esta semana: el Acuerdo 115/2026 publica las nuevas Reglas Generales de la LFPIORPI, la Suprema Corte blinda los bloqueos de la UIF y la SHCP amplía la vigilancia a familiares de políticos.
La semana del 8 al 14 de agosto de 2026 quedará marcada en la historia reciente del sistema antilavado mexicano como la semana en que los cimientos regulatorios del nuevo régimen terminaron de colocarse. El evento central fue la publicación del Acuerdo 115/2026 en el Diario Oficial de la Federación —ocurrida el jueves 7 de agosto y cuyo análisis práctico tomó vuelo durante toda esta semana— que establece las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como LFPIORPI. Con este acuerdo, las cinco fracciones del Artículo 18 que habían quedado pendientes de instrumentación desde la reforma de julio de 2025 reciben por fin su reglamentación operativa. En paralelo, el miércoles 12 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o SCJN, emitió una resolución de peso: los jueces de amparo ya no podrán otorgar suspensiones provisionales ni definitivas contra los bloqueos de cuentas bancarias impuestos por la Unidad de Inteligencia Financiera, o UIF. Y, como parte del propio Acuerdo 115/2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o SHCP, amplió formalmente la definición de Personas Políticamente Expuestas para incluir a familiares cercanos y socios empresariales de funcionarios. Cuatro noticias entrelazadas, todas urgentes para cualquier profesional del cumplimiento antilavado. Pasemos a detallar cada una.
Acuerdo 115/2026: México publica las nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, firmado por la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de julio anterior. Este acuerdo establece las nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI y representa la actualización normativa más significativa en el régimen antilavado para actividades vulnerables desde la propia reforma a la ley en julio de 2025.
El cambio de fondo es conceptual antes que procedimental: el sistema pasa de un modelo de cumplimiento formal —donde todos los clientes recibían el mismo trato básico de identificación— a un modelo basado en la gestión efectiva del riesgo. El acuerdo incorpora catorce nuevos capítulos al andamiaje regulatorio existente, entre los que destacan el enfoque basado en riesgo, la clasificación del grado de riesgo del cliente, las obligaciones de conocimiento del cliente, el tratamiento de Personas Políticamente Expuestas, las reglas de beneficiario controlador, el manual de políticas internas, la capacitación y selección de personal, los mecanismos automatizados de monitoreo y la auditoría periódica.
La entrada en vigor general del acuerdo está fijada para el 30 de noviembre de 2026, pero las obligaciones más complejas entran en un calendario escalonado de implementación. Las obligaciones relativas al enfoque basado en riesgo, la evaluación de grado de riesgo del cliente, el conocimiento del cliente y el beneficiario controlador comenzarán a ser exigibles el primero de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados de monitoreo de operaciones tendrán plazo hasta el primero de junio de 2027. Y la primera auditoría conforme al nuevo marco estará obligada a completarse antes del primero de enero de 2028.
Para las organizaciones que realizan actividades vulnerables —desde inmobiliarias y joyerías hasta notarios, agencias automotrices y casas de apuestas— el mensaje es claro: aunque los plazos parecen amplios, la arquitectura de un programa de cumplimiento basado en riesgo toma meses en diseñarse, documentarse y capacitarse. Plataformas como Artu están diseñadas precisamente para acompañar este proceso: desde la clasificación automática del riesgo del cliente y la consulta en tiempo real de la lista de personas bloqueadas, hasta la generación del Manual de Políticas Internas y los registros de auditoría que el nuevo marco exigirá.
Fuentes: Diario Oficial de la Federación, Holland y Knight México, CumplimientoPLD.com.mx, Pirán Risk, AP Consultores — 7 al 11 de agosto de 2026.
SCJN avala los bloqueos de la UIF y elimina la vía judicial para liberar cuentas por suspensión
El miércoles 12 de agosto de 2026, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de ocho votos, que los jueces federales de amparo no tienen facultades para otorgar suspensiones provisionales ni definitivas contra los bloqueos de cuentas bancarias impuestos por la Unidad de Inteligencia Financiera. La resolución revirtió criterios de jurisprudencia que habían sido establecidos en 2019 y confirmados en 2024 por la anterior integración del tribunal.
El caso de origen fue un amparo presentado por una persona que impugnó la incorporación de sus cuentas a la Lista de Personas Bloqueadas de la UIF. En primera instancia, un juzgado de distrito había concedido la suspensión definitiva, razonando que el bloqueo no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y no afectaba el orden público. La Corte revocó ese criterio y estableció que, en estos casos, prevalece el interés social de proteger el sistema financiero cuando existen indicios de que los recursos podrían estar vinculados a operaciones ilícitas.
Un elemento clave que la Corte consideró es la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, que expresamente prohíbe otorgar suspensión cuando la medida cautelar podría facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El fallo no elimina el derecho a presentar un amparo ni impide que éste sea resuelto en el fondo; lo que cierra es la puerta de la suspensión que antes permitía a los afectados disponer temporalmente de sus recursos mientras durase el proceso judicial.
Las cifras de contexto hacen este fallo especialmente relevante: entre julio de 2025 y julio de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera bloqueó 24,622 cuentas bancarias —un incremento del 172 por ciento respecto al año anterior— e incorporó a 2,395 sujetos a la Lista de Personas Bloqueadas. Para los sujetos obligados, la resolución refuerza la urgencia de implementar mecanismos robustos de debida diligencia antes de que un cliente sea incorporado a esa lista: una vez dentro, la vía judicial para liberar los recursos quedó significativamente más estrecha.
Fuentes: Excélsior, Infobae México, El Imparcial, Vanguardia, Político.mx, FintechExpert.mx — 12 y 13 de agosto de 2026.
SHCP amplía la vigilancia antilavado a familiares y socios empresariales de políticos
Otro punto crítico de la semana es el capítulo de Personas Políticamente Expuestas que el Acuerdo 115/2026 incorpora de forma explícita y detallada al nuevo reglamento de las actividades vulnerables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya no limita las obligaciones reforzadas de debida diligencia a los propios funcionarios públicos mexicanos; las extiende ahora a funcionarios extranjeros, a sus familiares cercanos y a sus socios en personas morales.
En concreto, el acuerdo asimila a la categoría de Persona Políticamente Expuesta al cónyuge, a la concubina o concubinario, y a las personas que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el funcionario. También quedan clasificados bajo este estatus los asociados o socios de personas morales con las que el funcionario mantenga vínculos patrimoniales. Esta ampliación no solo recae sobre los bancos —que ya aplicaban estas reglas bajo sus propias disposiciones sectoriales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o CNBV— sino también sobre todas las actividades vulnerables: juegos con apuesta, concursos y sorteos, tarjetas de servicios y prepago, cheques de viajero, desarrollo inmobiliario, comercialización de obras de arte, agencias automotrices, traslado o custodia de valores, notarios públicos, asociaciones civiles y proveedores de servicios de activos virtuales.
Otro cambio relevante es la duración de la clasificación: en el caso de funcionarios públicos mexicanos, el estatus de Persona Políticamente Expuesta no termina al dejar el cargo, sino que se extiende durante el año siguiente a la conclusión de la función. Para los sujetos obligados que actualmente no tienen mecanismos formales de identificación de Personas Políticamente Expuestas, el periodo de implementación establecido en el Acuerdo 115/2026 comienza a contar desde ahora.
Fuentes: La Jornada, Noticias PV Nayarit, RÉCORD, Primera Plana Querétaro — 11 y 12 de agosto de 2026.
Activos virtuales bajo el nuevo régimen: los proveedores de servicios cripto formalmente incorporados a la LFPIORPI
Pasemos ahora a uno de los capítulos con mayor impacto potencial del Acuerdo 115/2026 para la industria tecnológica y financiera: los proveedores de servicios de activos virtuales —conocidos internacionalmente como VASP, del inglés Virtual Asset Service Providers— quedan formalmente incorporados al régimen de actividades vulnerables con obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Aunque la Ley Fintech de 2018 ya regulaba ciertos aspectos de las criptomonedas bajo la supervisión del Banco de México, el nuevo acuerdo cierra el espacio gris que existía para operadores de activos virtuales que no eran considerados instituciones de tecnología financiera. Las nuevas disposiciones exigen a estos proveedores la recopilación, conservación y puesta a disposición de las autoridades competentes de información detallada sobre el ordenante, el destinatario y el titular real de las transacciones con activos virtuales, en línea con la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional, conocido también por sus siglas en inglés como FATF.
El calendario de implementación para los proveedores de activos virtuales sigue la misma lógica escalonada del resto del acuerdo: las obligaciones generales de identificación de cliente entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, mientras que los mecanismos automatizados de monitoreo de transacciones tienen plazo hasta el primero de junio de 2027. El sector de activos virtuales en México, que ha crecido de manera acelerada en los últimos dos años, deberá integrar estos requisitos en sus sistemas tecnológicos antes de esa fecha o enfrentarse a las sanciones previstas en el Artículo 55 de la LFPIORPI, que pueden alcanzar desde multas hasta la clausura del servicio. Artu ya ofrece módulos de identificación y monitoreo compatibles con los requisitos del nuevo acuerdo, incluyendo la consulta automatizada de la Lista de Personas Bloqueadas para operaciones con activos virtuales.
Fuentes: Ley-antilavado.com, Primera Plana Querétaro, CriptoNoticias, Banco de México — agosto de 2026.
La UIF bloqueó 24,622 cuentas en un año: el incremento más alto registrado
Para cerrar la semana, conviene poner en perspectiva numérica la actividad operativa de la Unidad de Inteligencia Financiera. Los datos publicados esta semana por medios especializados revelan que entre julio de 2025 y julio de 2026, la UIF bloqueó 24,622 cuentas bancarias —un aumento del 172 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior— e incorporó a 2,395 personas y entidades a la Lista de Personas Bloqueadas, lo que representa un incremento del 126 por ciento en el número de sujetos bloqueados.
La composición de los bloqueos es ilustrativa de las prioridades de inteligencia financiera del gobierno: 7,861 cuentas —equivalentes al 31 punto 9 por ciento del total— correspondieron a integrantes de grupos de delincuencia organizada. El resto de los bloqueos abarcó casos relacionados con robo de hidrocarburos, extorsión y otros delitos financieros. El ritmo de bloqueos se ha acelerado de forma notable a lo largo de 2026: tan solo en el primer trimestre del año, la UIF emitió 68 acuerdos de incorporación a la lista, una cifra que prácticamente iguala la totalidad de los registros del año 2025.
Este volumen de actividad, visto junto con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que elimina la suspensión en amparos, redefine el perfil de riesgo operativo para las instituciones financieras y los sujetos obligados. La consulta en tiempo real de la Lista de Personas Bloqueadas ya no es una obligación de cumplimiento simbólico: es el mecanismo que determina si una institución puede continuar operando con un cliente o debe interrumpir la relación de forma inmediata conforme al Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. La frecuencia de los bloqueos hace que esta consulta deba ocurrir de manera continua, no solo al abrir una cuenta.
Fuentes: El CEO, UnoTV, Expansión, La Silla Rota — agosto de 2026.
Conclusiones y Puntos Clave
La semana del 8 al 14 de agosto de 2026 cerró el debate que los sujetos obligados llevaban meses postergando: con el Acuerdo 115/2026 publicado, las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI ya existen, los plazos corren, y el mapa de obligaciones para las actividades vulnerables está trazado con más claridad que en cualquier momento de los últimos años. Al mismo tiempo, la resolución de la Suprema Corte sobre los bloqueos de la UIF envía una señal inequívoca: el sistema antilavado mexicano está cerrando las válvulas de escape legal que existían para recursos que deberían permanecer congelados durante las investigaciones. El resultado es un entorno regulatorio más exigente, con calendarios definidos y con menos margen para la inacción.
A continuación, los puntos más importantes que todo profesional de cumplimiento debe tener presentes al cerrar esta semana:
- Acuerdo 115/2026 publicado el 7 de agosto: Las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ya están en el Diario Oficial de la Federación. Incorporan catorce nuevos capítulos con enfoque basado en riesgo, clasificación de clientes, conocimiento del cliente, Personas Políticamente Expuestas, beneficiario controlador, mecanismos automatizados y auditoría. Vigencia general: 30 de noviembre de 2026.
- Calendario de implementación escalonado: Las obligaciones más exigentes —evaluación del grado de riesgo del cliente, manual de políticas, beneficiario controlador— son exigibles desde el primero de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados de monitoreo, desde el primero de junio de 2027. La primera auditoría, antes del primero de enero de 2028. El tiempo para prepararse es ahora.
- SCJN blinda los bloqueos de la UIF: Desde el 12 de agosto de 2026, los jueces de amparo no pueden otorgar suspensiones contra los bloqueos de cuentas de la Unidad de Inteligencia Financiera. El fallo se apoya en la reforma a la Ley de Amparo de octubre de 2025. El derecho a presentar el recurso sigue vigente, pero disponer del dinero bloqueado mientras dura el proceso ya no es posible.
- Personas Políticamente Expuestas: cobertura extendida: El Acuerdo 115/2026 amplía la definición para incluir a funcionarios extranjeros, familiares hasta segundo grado y socios empresariales de funcionarios. La clasificación se mantiene durante un año después de que el funcionario deje su cargo. Esta obligación aplica a todas las actividades vulnerables, no solo a los bancos.
- Proveedores de activos virtuales incorporados al régimen: Los proveedores de servicios de activos virtuales quedan formalmente sujetos a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita con obligaciones de identificación de clientes, conservación de registros y monitoreo de transacciones, en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional.
- 24,622 cuentas bloqueadas por la UIF en un año: El 172 por ciento de incremento en bloqueos de cuentas hace que la consulta en tiempo real de la Lista de Personas Bloqueadas sea una necesidad operativa urgente. Con el nuevo fallo de la Suprema Corte, la ventana legal para disputar un bloqueo y seguir disponiendo de los recursos se cerró de manera efectiva.
Para las organizaciones que realizan actividades vulnerables y necesitan llegar preparadas al 30 de noviembre de 2026 —y más aún al primero de marzo de 2027—, Artu ofrece la plataforma que traduce el Acuerdo 115/2026 en procesos concretos: clasificación de riesgo del cliente, consulta continua de la lista de personas bloqueadas, identificación de Personas Políticamente Expuestas y sus familiares, gestión del beneficiario controlador, monitoreo automatizado de operaciones y generación de los expedientes documentales que la auditoría exigirá. En un régimen que premia la efectividad sobre el cumplimiento de papel, la diferencia la hace tener los sistemas en marcha antes de que venza el plazo.