La semana del 5 al 11 de septiembre de 2026 estuvo marcada por la llegada del Segundo Informe de Gobierno, que reveló cifras históricas sobre el desempeño del sistema antilavado mexicano y puso sobre la mesa datos que todo profesional de cumplimiento debe conocer. En paralelo, la Fiscalía General de la República, conocida como FGR, ejecutó una detención en Nuevo León que ilustra, en términos concretos, cómo opera hoy la persecución del efectivo no justificado en carretera. En el plano regulatorio, el Acuerdo 115/2026 —la reforma más amplia a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o LFPIORPI, en más de una década— sigue generando preguntas urgentes entre los sujetos obligados sobre los plazos que corren, y el calendario del Grupo de Acción Financiera Internacional, o GAFI, avanza hacia su plenaria de octubre, en la que se discutirá la evaluación mutua de México. Pasemos a revisar cada uno de estos ejes.

Segundo Informe de Gobierno: récord de cuentas bloqueadas y veinte millones de comunicaciones al sistema antilavado

El 4 de septiembre de 2026, el Gobierno Federal presentó su Segundo Informe de Gobierno con un capítulo dedicado al combate al lavado de dinero. Las cifras que contiene son las más contundentes que se han publicado de manera oficial en un documento de este tipo. Durante el período del 1 de septiembre de 2025 al 5 de junio de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera, o UIF, elaboró veintinueve mil seiscientos setenta y nueve reportes de inteligencia y presentó ciento setenta y tres denuncias ante la Fiscalía General de la República.

Además, ciento cuarenta y siete acuerdos administrativos permitieron incluir a mil quinientos ocho sujetos en la Lista de Personas Bloqueadas, de los cuales mil diez fueron personas físicas y cuatrocientas noventa y ocho personas morales. Como resultado directo, las instituciones financieras bloquearon quince mil novecientas sesenta y ocho cuentas bancarias, con un monto estimado de cuatro mil novecientos cincuenta y dos punto tres millones de pesos. El volumen total del sistema antilavado resulta aún más revelador: en los primeros seis meses de 2026 se recibieron más de veinte millones de comunicaciones entre reportes del sistema financiero y avisos de actividades vulnerables, de las cuales más de quince millones provinieron de las instituciones financieras.

Para los sujetos obligados bajo el Artículo 17 de la LFPIORPI, estas cifras tienen una lectura directa: el sistema de inteligencia financiera está procesando información a una escala sin precedente, y la probabilidad de que una operación inusual sea detectada y analizada es mayor que en cualquier momento previo. Las actividades vulnerables que aún no han completado sus programas de cumplimiento —o que presentan avisos de manera reactiva y no sistemática— están expuestas en un entorno de supervisión crecientemente activo.

Fuente: La Crónica de Hoy, El CEO, La Verdad del Sur, Diario de Tabasco — 4 de septiembre de 2026.

FGR detiene a dos mujeres con más de un millón de pesos en efectivo en Linares, Nuevo León

El 8 de septiembre de 2026, elementos de la Agencia de Investigación Criminal y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana detuvieron a dos mujeres —Lizzeth María Guadalupe Narváez Pérez y Beatriz Angélica Meraz Rincón— en la carretera federal Monterrey-Ciudad Victoria, a la altura de Linares, en el estado de Nuevo León. Las detenidas transportaban un millón cincuenta y seis mil pesos en efectivo ocultos en una mochila y en el interior de una caja de galletas, y no pudieron acreditar ante las autoridades el origen lícito del dinero.

El hecho, reportado por Infobae México el 10 de septiembre, ilustra con precisión quirúrgica cómo operan hoy las detenciones relacionadas con posible lavado de dinero en México: el criterio que activa la acción de la autoridad no es necesariamente la existencia de una investigación previa, sino la incapacidad de justificar el origen de sumas de efectivo en un contexto que genera indicadores de riesgo. El monto detectado —un millón cincuenta y seis mil pesos— se ubica por encima del umbral de aviso de ocho mil veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a aproximadamente novecientos ocho mil pesos, que la LFPIORPI establece para diversas actividades vulnerables.

Este caso también recuerda una obligación que con frecuencia se subestima: el deber de las actividades vulnerables de identificar y documentar el origen de los recursos de sus clientes cuando los montos involucrados alcanzan los umbrales legales. Un cliente que paga en efectivo una operación relevante sin poder sustentar el origen del dinero expone al sujeto obligado a una responsabilidad regulatoria y, potencialmente, penal.

Fuente: Infobae México — 10 de septiembre de 2026.

Acuerdo 115/2026: los plazos que corren en septiembre y los que convergen en marzo de 2027

El Acuerdo 115/2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026 y entra en vigor el 30 de noviembre de ese mismo año, con un calendario escalonado de obligaciones que se extiende hasta enero de 2028. Aunque la reforma ya tiene más de un mes de publicada, muchos sujetos obligados todavía no han dimensionado en su totalidad lo que implica.

El acuerdo agrega once capítulos nuevos a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI y desplaza el eje del cumplimiento formal —presentar avisos y conservar expedientes— hacia la gestión efectiva del riesgo. Los nuevos capítulos abarcan: enfoque basado en riesgos, clasificación del grado de riesgo del cliente, conocimiento del cliente —o KYC, por sus siglas en inglés— lista de personas políticamente expuestas —los llamados PEPs—, identificación del beneficiario controlador, manual de políticas internas, capacitación y selección de personal, mecanismos automatizados y auditoría interna.

La fecha más importante que todo oficial de cumplimiento debe tener marcada en su agenda es el 1 de marzo de 2027, cuando convergen tres obligaciones centrales: la actualización de la matriz de riesgo institucional, la adecuación del manual de políticas internas a los nuevos capítulos del acuerdo, y la implementación de la nueva clasificación de riesgo de clientes. A esto se suma que el plazo para custodiar, proteger y resguardar la documentación de las actividades vulnerables subió de cinco a diez años contados desde la realización de la operación, lo que implica revisar los sistemas de archivo existentes antes del 30 de noviembre de 2026. El régimen de sanciones por incumplimiento va de doscientas a dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización por cada obligación incumplida, pudiendo alcanzar en los supuestos más graves sesenta y cinco mil veces dicha unidad.

Los sujetos obligados que aún no han comenzado a revisar su programa de cumplimiento bajo la óptica del Acuerdo 115/2026 tienen aproximadamente once semanas antes de la primera entrada en vigor. Herramientas como Artu permiten a las actividades vulnerables auditar de manera automatizada qué obligaciones del nuevo marco ya cumplen y cuáles requieren acción inmediata, con alertas sobre los plazos escalonados.

Fuente: Pirani Risk, Carbajal Contadores, CumplimientoPLD.com.mx, DOF — agosto de 2026.

México a semanas de conocer los resultados de la evaluación mutua del GAFI

La plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional en la que se discutirá el informe de evaluación mutua de México está programada para octubre de 2026. Eso significa que, en pocas semanas, el país conocerá de manera formal la calificación que la organización multilateral asignó a su sistema antilavado y de financiamiento al terrorismo. El informe final podría publicarse a principios de 2027.

La evaluación in situ se realizó durante marzo y abril de 2026, y a diferencia del ciclo anterior —cuyo informe se publicó en 2018 y ubicó a México en seguimiento reforzado—, esta evaluación se rige por la Metodología 2022 del GAFI, que exige demostrar efectividad real y no solo cumplimiento técnico en papel. Las áreas más críticas que analizará el informe incluyen la efectividad de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o CNBV, el funcionamiento de la transparencia del beneficiario controlador, la calidad de las investigaciones y procesamientos judiciales por lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y las medidas preventivas del sector financiero.

El resultado de esta evaluación tendrá consecuencias prácticas para todos los actores del sistema. Una calificación desfavorable puede desencadenar recomendaciones de mejora vinculantes, presión diplomática y, en escenarios extremos, mayor costo de cumplimiento para las transacciones internacionales de entidades mexicanas. La comunidad de cumplimiento está atenta a este desenlace, que llegará en un momento en que el sistema antilavado del país está en plena modernización regulatoria.

Fuente: Expansion.mx, Armor AML, World Compliance Association, InnovaBlack — 2025-2026.

El 17 de septiembre vence el plazo para presentar los avisos PLD de agosto

Para cerrar la semana con una nota práctica de alta prioridad: el 17 de septiembre de 2026 es la fecha límite para que las actividades vulnerables presenten ante el portal del Servicio de Administración Tributaria, conocido como SAT, los avisos correspondientes a las operaciones realizadas durante el mes de agosto que hayan superado los umbrales establecidos en la LFPIORPI. Conforme al Artículo 25 de las Reglas de Carácter General, los avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizó la operación, con un margen adicional de hasta cinco días hábiles en función del sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes del sujeto obligado.

No presentar un aviso en tiempo equivale a una omisión sancionable independientemente de que la operación en sí haya sido lícita. Las sanciones van, en los rangos más bajos, desde doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale aproximadamente a veintitrés mil pesos, hasta multas que pueden escalar significativamente según la gravedad y la reincidencia. Los sujetos obligados que aún no tienen automatizado el proceso de generación y presentación de avisos corren el riesgo de que los plazos se les pasen en meses de alta actividad operativa.

Plataformas de cumplimiento como Artu integran la generación automática de avisos con el monitoreo de los umbrales de cada actividad vulnerable, eliminando la dependencia de procesos manuales susceptibles al error humano.

Fuente: SAT, Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, KYC Systems.


Conclusiones y Puntos Clave

La semana del 5 al 11 de septiembre de 2026 presentó el sistema antilavado mexicano desde tres ángulos simultáneos: el histórico —con las cifras del Segundo Informe de Gobierno—, el operativo —con la detención en Linares—, y el regulatorio —con los plazos del Acuerdo 115/2026 y el inminente veredicto del GAFI. El mensaje que atraviesa estos cuatro ejes es consistente: el entorno de cumplimiento en México se ha vuelto más exigente, más veloz y más articulado entre sus instituciones.

A continuación, los puntos esenciales que todo profesional de cumplimiento debe tener presentes al cerrar esta semana:

  • Segundo Informe de Gobierno: Entre septiembre de 2025 y junio de 2026, la UIF elaboró veintinueve mil seiscientos setenta y nueve reportes de inteligencia, bloqueó quince mil novecientas sesenta y ocho cuentas bancarias por un monto estimado de cuatro mil novecientos cincuenta y dos millones de pesos, y el sistema recibió más de veinte millones de comunicaciones. La escala de la supervisión no tiene precedente.
  • Detención en Linares: El 8 de septiembre, la FGR detuvo a dos mujeres que transportaban un millón cincuenta y seis mil pesos en efectivo sin poder acreditar su origen. El efectivo sin respaldo documental es hoy un indicador de riesgo que activa la respuesta inmediata de las autoridades.
  • Acuerdo 115/2026: La primera entrada en vigor es el 30 de noviembre de 2026. La fecha crítica de convergencia de obligaciones es el 1 de marzo de 2027, cuando se requiere tener actualizados la matriz de riesgo, el manual de políticas internas y la clasificación de riesgo de clientes. El plazo de conservación de documentos ya subió a diez años.
  • GAFI plenaria en octubre: El veredicto sobre México se discutirá en octubre. El resultado afectará el marco regulatorio del país y las expectativas de los organismos internacionales sobre el sistema financiero mexicano.
  • Plazo SAT: El 17 de septiembre de 2026 vence el plazo para presentar los avisos PLD de las operaciones de agosto. No presentarlos en tiempo es una infracción sancionable de forma independiente al tipo de operación.