Introducción analítica

En el contexto del marco regulatorio mexicano, la identificación y gestión de Personas Políticamente Expuestas (PEPs) ha cobrado creciente relevancia. Según la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), durante 2024-2026 se ha detectado un aumento del 30% en operaciones sospechosas vinculadas a PEPs, lo que ha llevado a la actualización del marco normativo a través de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de julio de 2025. Esta reforma introduce la fracción IX Bis del Artículo 3 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), estableciendo un régimen más estricto para la identificación de PEPs.

En México, el sector financiero, que representa aproximadamente el 6% del Producto Interno Bruto (PIB), es particularmente susceptible a los riesgos asociados con las PEPs debido a su estructura y volumen de operaciones. La reforma de 2025 responde a la necesidad de alinear la normativa con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en su reporte de 2026 destacó a México por su mejoría en el marco regulatorio, aunque señaló áreas de oportunidad en la aplicación práctica de las medidas.

El impacto de las PEPs se extiende más allá del sector financiero, abarcando también sectores como el inmobiliario y el de servicios profesionales. La adecuada identificación de estas personas es crucial para evitar la canalización de recursos de procedencia ilícita en el sistema económico formal. Las cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT) reflejan que más de 8,500 sujetos obligados están registrados para reportar actividades vulnerables, muchos de los cuales deberán ajustar sus procesos a la nueva definición de PEPs.

La fracción IX Bis del Artículo 3 de la LFPIORPI redefine a las Personas Políticamente Expuestas, ampliando su alcance e implicaciones. Esta fracción establece que una PEP es toda persona física que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas destacadas en México o en el extranjero, incluyendo a sus familiares y colaboradores cercanos. Esta definición abarca tanto a funcionarios actuales como a aquellos que hayan dejado el cargo en los últimos cinco años.

Conforme al Artículo 18, los sujetos obligados deben implementar procedimientos de Debida Diligencia del Cliente (DDC) para identificar a las PEPs y establecer medidas de monitoreo continuo. La identificación de PEPs implica verificar si un cliente o beneficiario controlador cumple con los criterios de PEP, lo cual puede realizarse mediante listas oficiales y fuentes públicas de información.

Los umbrales de reporte para operaciones con PEPs se expresan en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual en 2026 se sitúa en 113.14 pesos mexicanos diarios. Por ejemplo, una operación que supere las 1,500 UMA, aproximadamente 169,710 pesos, debe ser reportada como actividad vulnerable. Este umbral busca asegurar que las operaciones de cierto volumen sean escrutadas con mayor rigor, minimizando así el riesgo de que recursos de procedencia ilícita ingresen al sistema financiero.

Análisis práctico

Implementar las nuevas disposiciones sobre PEPs requiere que los sujetos obligados ajusten sus procesos de DDC y sus matrices de riesgo. Un ejemplo concreto es el caso de un banco que recibe a un nuevo cliente que desea abrir una cuenta con un depósito inicial de 200,000 pesos. El banco, como sujeto obligado, debe realizar un análisis para determinar si el cliente es una PEP. Esto incluye revisar bases de datos especializadas y listas públicas, y si se confirma la categoría de PEP, el banco deberá aplicar medidas de diligencia ampliada.

El proceso para gestionar PEPs incluye:

  1. Identificación: Utilizar bases de datos y listas oficiales para verificar si el cliente es una PEP.
  2. Evaluación de riesgo: Ponderar factores como la posición del cliente, la naturaleza de la relación comercial y la jurisdicción involucrada.
  3. Monitoreo continuo: Implementar sistemas automatizados para la supervisión de transacciones, como se requiere en la nueva fracción X del Artículo 18.
  4. Documentación: Mantener registros detallados de las medidas aplicadas, como exige la fracción IV del Artículo 18 sobre conservación de documentos por diez años.

Un ejemplo ilustrativo es el de una correduría que realiza operaciones en el mercado de valores por un monto de 250,000 pesos. Si el inversor es identificado como PEP, la correduría debe reportar la operación y establecer un monitoreo constante para detectar cualquier actividad anómala.

Riesgos y consecuencias

El incumplimiento de las disposiciones relativas a PEPs puede resultar en sanciones significativas. Según el Artículo 54 de la LFPIORPI, las multas por infracciones oscilan entre 200 y 65,000 UMA, es decir, de aproximadamente 22,628 pesos hasta 7,354,100 pesos. Además, el uso de recursos de procedencia ilícita, como se describe en el Artículo 63, puede conllevar penas de prisión de 4 a 10 años.

Un caso documentado es el de una institución financiera sancionada en 2025 por no reportar adecuadamente las operaciones de un funcionario público que generó depósitos sospechosos por 5 millones de pesos. La sanción incluyó una multa de 50,000 UMA y la obligación de revisar sus procedimientos de DDC.

Las implicaciones operativas del incumplimiento son severas. No solo se enfrenta a sanciones económicas y penales, sino que también se arriesga a la inclusión en listas de supervisión intensiva por parte de la UIF, afectando la reputación y operación del sujeto obligado.

Mejores prácticas

Los sujetos obligados más avanzados están implementando una serie de mejores prácticas para cumplir con el nuevo régimen de PEPs:

Diseño de un Manual de Políticas Internas

  • Desarrollar un manual detallado que incluya políticas específicas para la gestión de PEPs, como lo requiere la fracción VIII del Artículo 18.

Capacitación del personal

  • Realizar sesiones de capacitación anuales para el personal, enfocadas en la identificación y gestión de PEPs, de acuerdo con la fracción IX del Artículo 18.

Uso de tecnología avanzada

  • Implementar sistemas de monitoreo automatizados que alerten sobre patrones de transacciones sospechosas relacionadas con PEPs, en línea con la fracción X del Artículo 18.

Auditorías regulares

  • Llevar a cabo auditorías internas o externas anuales para evaluar la eficacia de los controles relacionados con PEPs, conforme a la fracción XI del Artículo 18.

Estas prácticas ayudan a mitigar riesgos y asegurar el cumplimiento normativo, al tiempo que fortalecen la capacidad del sujeto obligado para detectar y reportar actividades sospechosas.

Tabla comparativa

Aspecto Antes de la Reforma 2025 Después de la Reforma 2025
Definición de PEP Limitada a funcionarios actuales Incluye ex-funcionarios, familiares y colaboradores
Umbral de reporte Basado en salario mínimo Basado en UMA, 1,500 UMA para reportes
Conservación de documentos 5 años 10 años
Auditoría No obligatoria Obligatoria interna o externa

Conclusión estratégica

La reforma de la LFPIORPI de 2025 representa un avance significativo en la regulación de PEPs en México, alineando el marco legal con estándares internacionales. Para los sujetos obligados, la clave es implementar un enfoque integral que incluya identificación precisa, diligencia ampliada y monitoreo continuo de las PEPs. La inversión en tecnología y capacitación es crucial para cumplir con las nuevas obligaciones y evitar sanciones. La adaptación a estos cambios no solo es una cuestión de cumplimiento, sino una oportunidad para fortalecer la gobernanza interna y mejorar la reputación corporativa.

FAQ

1. ¿Cómo afecta la nueva definición de PEP a las obligaciones de los sujetos obligados? La nueva definición amplía el espectro de individuos considerados PEPs, incluyendo ex-funcionarios y colaboradores cercanos. Esto implica que los sujetos obligados deben actualizar sus procedimientos de DDC para considerar estos cambios, incrementando la cantidad de individuos bajo supervisión y ajustando sus matrices de riesgo.

2. ¿Cuál es el impacto del cambio de umbrales a UMA en las operaciones con PEPs? El uso de UMA en lugar de salarios mínimos permite una adaptación más dinámica a las condiciones económicas actuales. En 2026, una operación que supere las 1,500 UMA, aproximadamente 169,710 pesos, debe ser reportada, lo cual establece un umbral más estándar y menos susceptible a variaciones.

3. ¿Es obligatoria la capacitación sobre PEPs para el personal de los sujetos obligados? Sí, conforme a la fracción IX del Artículo 18 de la LFPIORPI, es obligatoria una capacitación anual que incluya la identificación y gestión de PEPs, asegurando que el personal esté al tanto de las últimas regulaciones y mejores prácticas.

4. ¿Qué papel juegan las auditorías en el cumplimiento del régimen de PEPs? Las auditorías, ahora obligatorias según la fracción XI del Artículo 18, son esenciales para evaluar la eficacia de los controles y procedimientos internos. Pueden ser internas o externas y ayudan a identificar áreas de mejora en la gestión de PEPs.

5. ¿Cómo se determina si un cliente es una PEP en la práctica? Los sujetos obligados deben utilizar listas públicas oficiales, bases de datos especializadas y realizar un análisis contextual para determinar si un cliente es una PEP. Esto incluye verificar sus antecedentes, vínculos familiares y cualquier posición de influencia que haya tenido en el pasado, conforme a los criterios establecidos en la fracción IX Bis del Artículo 3.