Durante años, las pequeñas y medianas empresas mexicanas que realizan actividades vulnerables bajo la LFPIORPI han enfrentado el mismo dilema: las obligaciones del Artículo 18 aplican por igual a una corporación con miles de transacciones que a una PyME con apenas un puñado de operaciones al año — pero las soluciones disponibles en el mercado se han diseñado y precificado para los primeros.

Artu acaba de lanzar el Plan Starter, una versión de su plataforma de compliance 360 específicamente diseñada para sujetos obligados de bajo volumen que necesitan demostrar cumplimiento automatizado y auditable sin invertir en un despliegue enterprise.

El problema regulatorio que cierra el Plan Starter

La reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 endureció sustancialmente las obligaciones del Artículo 18. Hoy, todo sujeto obligado — independientemente de su tamaño — debe cumplir con las 11 fracciones de obligaciones, entre las que destacan:

  • Fracción VII: Evaluación Basada en Riesgos (EBR) documentada
  • Fracción VIII: Manual de Políticas Internas PLD/FT
  • Fracción IX: Capacitación anual al personal y a la Representante Encargada de Cumplimiento
  • Fracción X: Mecanismos automatizados de monitoreo permanente de operaciones
  • Fracción XI: Auditoría PLD (interna o externa) con dictamen anual

Para una PyME típica — una agencia inmobiliaria que cierra ocho operaciones al año, una joyería con ventas anuales por debajo del umbral de aviso, una asociación civil que recibe donativos esporádicos, o un despacho contable con clientela acotada — estas obligaciones generan un cuello de botella regulatorio: pocas (o nulas) operaciones que requieran aviso, pero la obligación plena de demostrar ante el SAT un programa de cumplimiento documentado, automatizado y auditable.

El Plan Starter de Artu está diseñado exactamente para este perfil.

Qué incluye el Plan Starter

A diferencia del plan enterprise utilizado por clientes como Jeeves, Nubank, Rio o REAP, el Starter está pre-configurado para sujetos obligados con bajo volumen transaccional. Esto reduce drásticamente el costo de implementación y la curva de aprendizaje, pero conserva los módulos clave para cumplir con las 11 fracciones del Artículo 18:

  • KYC / KYB automatizado — identificación de personas físicas y morales conforme a las Reglas de Carácter General de la SHCP. Incluye consulta automática de listas de personas bloqueadas y validación documental.
  • Evaluación Basada en Riesgos (EBR) — matriz de riesgo pre-configurada que cumple con la Fracción VII del Artículo 18 y permite la ponderación intensificada de Personas Políticamente Expuestas (PEP) introducida por la reforma 2025.
  • Sistema de alertas en 24 horas — monitoreo y notificación automatizada de operaciones inusuales o preocupantes para cumplir con el plazo establecido en el Artículo 18, Fracción VI, párrafo segundo.
  • Generación y envío de avisos al SAT — en formato XML oficial, incluyendo el envío automatizado de avisos en ceros cuando el sujeto obligado no haya tenido operaciones que rebasen los umbrales del Artículo 17 durante el período.
  • Manual de Políticas Internas y registro de capacitación — plantillas conformes a la Fracción VIII y bitácora anual de capacitación para satisfacer la Fracción IX.

¿Qué es un “aviso en ceros” y por qué importa?

El “aviso en ceros” — también conocido como declaración sin operaciones — es una obligación práctica que muchos sujetos obligados desconocen y que se ha vuelto crítica tras la reforma de 2025.

Bajo el régimen vigente:

  • El Artículo 23 de la LFPIORPI establece que los avisos correspondientes a Actividades Vulnerables se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.
  • Cuando un sujeto obligado no tuvo operaciones que rebasen los umbrales establecidos en cada fracción del Artículo 17 durante un mes, debe presentar mensualmente una declaración indicando que no realizó operaciones objeto de aviso durante ese período.
  • Esta declaración mantiene activo y al corriente al sujeto obligado dentro del Padrón de Personas que realizan Actividades Vulnerables, establecido en la nueva Fracción IV Bis del Artículo 18 (adicionada por la reforma 2025).

En la práctica, omitir el aviso en ceros equivale a quedar fuera de control regulatorio: aunque no se configure la infracción de la Fracción VI del Artículo 53 (omisión de avisos por operaciones reales), se incumple el deber de mantener actualizada la información ante la autoridad y se pone en riesgo el registro mismo del sujeto obligado.

Sanción aplicable: multa equivalente a entre 200 y 2,000 UMA conforme al Artículo 54, Fracción I — aproximadamente entre $22,628 MXN y $226,280 MXN al valor 2026 de la Unidad de Medida y Actualización ($113.14 diarios).

Para una PyME que no opera por encima del umbral, presentar el aviso en ceros mes a mes es, paradójicamente, el acto de cumplimiento más recurrente del año. Artu Starter lo automatiza por completo.

Cinco minutos al mes: cómo funciona en la práctica

El flujo mensual operativo del Plan Starter es deliberadamente simple:

  1. Agregar clientes nuevos: subir la información de identificación de cualquier persona física o moral con la que se haya iniciado una Relación de Negocios o realizado una operación durante el mes.
  2. Revisión automática: Artu ejecuta las reglas de KYC/KYB, valida documentos, consulta listas de personas bloqueadas y de Personas Políticamente Expuestas, y aplica la matriz EBR.
  3. Confirmación y envío al SAT: si hubo operaciones que superen el umbral, Artu pre-llena el aviso correspondiente con los datos requeridos por el Artículo 24; si no hubo operaciones reportables, genera y envía automáticamente el aviso en ceros dentro del plazo del Artículo 23.

Todo el proceso toma menos de cinco minutos al mes para una PyME típica de bajo volumen. La plataforma mantiene además el expediente histórico de 10 años exigido por la Fracción IV del Artículo 18, conservado de forma electrónica y disponible inmediatamente ante una visita de verificación.

Video: Plan Starter explicado paso a paso

A continuación, una explicación visual del Plan Starter, los módulos incluidos y el flujo de uso mensual:

¿A quién está dirigido?

El Plan Starter está pensado para sujetos obligados con volumen acotado en cualquiera de las 16 fracciones del Artículo 17 de la LFPIORPI. Algunos perfiles típicos:

  • Inmobiliarias y desarrolladores con menos de 12 operaciones anuales por encima del umbral de 8,025 UMA (Art. 17 fracción V y V Bis)
  • Joyerías, casas de empeño y comercio de metales y piedras preciosas con ventas anuales agregadas moderadas (Fracción VI)
  • Notarios y corredores públicos con volumen acotado de protocolizaciones (Fracción XII)
  • Despachos de servicios profesionales independientes que ocasionalmente actúan en nombre de clientes (Fracción XI)
  • Asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que reciben donativos esporádicos por encima de 1,605 UMA (Fracción XIII)
  • Agencias automotrices, distribuidoras y comerciantes de vehículos con volumen moderado (Fracción VIII)
  • Arrendadoras de inmuebles con cartera reducida (Fracción XV)
  • Cualquier sujeto obligado que requiera demostrar cumplimiento integral de las 11 fracciones del Artículo 18 sin justificar la inversión en una plataforma enterprise

Por qué la reforma de 2025 hace al Plan Starter especialmente relevante

Tres cambios introducidos por el decreto del 16 de julio de 2025 elevaron sustancialmente la carga regulatoria para sujetos obligados de cualquier tamaño:

  1. Padrón obligatorio (Art. 18 Fracción IV Bis): todo sujeto obligado debe darse de alta y mantener actualizado su registro en el sistema electrónico de la Secretaría. La omisión de avisos en ceros pone en riesgo este registro.
  2. Auditoría obligatoria (Art. 18 Fracción XI): dictamen anual de cumplimiento, interno o externo, evaluado conforme al nivel de riesgo determinado por la EBR.
  3. Mecanismos automatizados de monitoreo (Art. 18 Fracción X): ya no basta con procedimientos manuales; la ley exige expresamente sistemas automatizados que permitan identificar operaciones fuera del perfil transaccional del cliente.

Estos tres requisitos hacen que el cumplimiento manual mediante hojas de Excel y procesos artesanales sea técnicamente insuficiente bajo el nuevo régimen. El Plan Starter ofrece la infraestructura mínima viable para cumplirlos sin complejidad.

Conclusión

La reforma de 2025 elevó la vara para todos los sujetos obligados, pero el mercado de software PLD se había quedado anclado en soluciones enterprise inaccesibles para la mayoría de las PyMEs mexicanas. El Plan Starter de Artu cierra esa brecha: cumplimiento profesional, automatizado y auditable al alcance de cualquier negocio que realice actividades vulnerables, con un flujo operativo de cinco minutos mensuales y la generación automática de avisos en ceros para mantener el registro al corriente ante el SAT.

Conoce el Plan Starter de Artu

Cumple con las 11 fracciones del Artículo 18 de la LFPIORPI desde cinco minutos al mes. Diseñado para PyMEs y sujetos obligados de bajo volumen.

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Preguntas Frecuentes

1. ¿El Plan Starter es suficiente ante una visita de verificación del SAT?

Sí. El Plan Starter genera y conserva toda la documentación exigida por el Artículo 18: expedientes de identificación de clientes, matriz EBR, Manual de Políticas Internas, registros de capacitación, evidencia de monitoreo automatizado y avisos presentados — durante el plazo de diez años establecido en la Fracción IV. Esta documentación puede entregarse íntegramente ante una visita de verificación bajo el Capítulo V de la LFPIORPI, con respaldo electrónico inmediato.

2. ¿Qué pasa si crezco y empiezo a superar los umbrales de aviso con mayor frecuencia?

El Plan Starter se actualiza al plan estándar o enterprise de Artu sin interrupción operativa cuando el volumen lo justifica. La plataforma es la misma; cambia únicamente la capacidad transaccional y los servicios premium incluidos (auditorías externas dedicadas, soporte prioritario, integraciones a la medida). Los expedientes históricos, la configuración EBR y la bitácora de capacitación se conservan intactos.

3. ¿Necesito designar formalmente a una Representante Encargada de Cumplimiento?

Sí. Conforme al Artículo 20 reformado de la LFPIORPI, toda persona moral que realice Actividades Vulnerables debe designar ante la Secretaría a una persona Representante Encargada del Cumplimiento. El Plan Starter incluye el flujo guiado para realizar la designación a través del Portal en Internet y mantiene activa la capacitación anual obligatoria de esa persona conforme al artículo 20, párrafo tercero.

4. ¿Qué tan rápido se implementa el Plan Starter?

Para PyMEs típicas, la implementación del Plan Starter toma de tres a siete días hábiles, dependiendo del volumen de información histórica que se desee cargar y de la integración con sistemas internos. La activación operativa — incluyendo el primer aviso en ceros y la designación de la Representante Encargada de Cumplimiento — puede completarse el mismo día de la contratación.

5. ¿Qué pasa con los datos personales de mis clientes? ¿Es seguro?

Artu cumple con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares — supletoria de la LFPIORPI conforme a su Artículo 4, fracción V. Toda la información se encripta en tránsito y en reposo, los expedientes solo son accesibles para la Representante Encargada de Cumplimiento designada, y la plataforma mantiene reserva absoluta sobre la identidad y datos personales conforme al Artículo 38 y 41 de la LFPIORPI.


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