El Artículo 17 de la LFPIORPI establece el catálogo de actividades vulnerables en México — operaciones económicas que, por su naturaleza, son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero. Con la reforma publicada el 16 de julio de 2025, este catálogo se amplió a 16 fracciones e incluye una nueva actividad: el Desarrollo Inmobiliario.

Si tu empresa realiza cualquiera de estas actividades, tienes la obligación de cumplir con la LFPIORPI. En esta guía detallamos cada una con sus umbrales actualizados.

¿Cómo funcionan los umbrales?

Cada actividad tiene dos tipos de umbrales expresados en veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización):

  • Umbral de identificación: a partir de este monto, debes identificar al cliente, verificar su identidad y conservar la documentación.
  • Umbral de aviso: a partir de este monto, además de identificar, debes presentar un aviso ante la SHCP a través del portal del SAT.

Dato clave: Si una persona realiza operaciones acumuladas en un periodo de 6 meses que superen los umbrales de aviso, también se genera la obligación de reportar. Esto previene la estructuración o fraccionamiento de operaciones para evadir los umbrales.

Catálogo completo de actividades vulnerables

I. Juegos con apuesta, concursos y sorteos

Casinos, salas de juego y establecimientos que operen al amparo de permisos de la Secretaría de Gobernación.

Concepto Umbral
Identificación 325 UMA
Aviso 645 UMA

Incluye la venta de boletos, fichas, pago de premios y cualquier operación financiera con los participantes.

II. Tarjetas de servicios, prepago y almacenamiento de valor

La emisión o comercialización habitual o profesional (distinta a la de Entidades Financieras).

Tipo Identificación Aviso
Tarjetas de servicios o crédito 805 UMA (gasto mensual) 1,285 UMA (gasto mensual)
Tarjetas prepagadas 645 UMA por operación 645 UMA por operación
Instrumentos de valor monetario 645 UMA por operación 645 UMA por operación

III. Cheques de viajero

Emisión y comercialización habitual o profesional, distinta a la realizada por Entidades Financieras.

  • Aviso: cuando sea igual o superior a 645 UMA.

IV. Operaciones de mutuo, préstamos o créditos

El ofrecimiento habitual o profesional de préstamos por sujetos distintos a Entidades Financieras.

  • Aviso: cuando el monto sea igual o superior a 1,605 UMA.

V. Construcción o desarrollo de bienes inmuebles

La realización habitual de actividades de construcción, desarrollo o intermediación en la transmisión de propiedad de inmuebles.

  • Aviso: cuando el monto sea igual o superior a 8,025 UMA.

V Bis. Desarrollo Inmobiliario (NUEVA — Reforma 2025)

La recepción de recursos destinados a llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario (construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes) para venta o renta.

  • Aviso: cuando el monto sea igual o superior a 8,025 UMA.

Esta fracción es particularmente relevante porque ahora cubre específicamente a los desarrolladores inmobiliarios desde la etapa de captación de recursos, no solo la venta final.

VI. Metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes

La comercialización o intermediación habitual de oro, plata, platino, diamantes, esmeraldas, rubíes, zafiros, joyas y relojes.

Concepto Umbral
Identificación 805 UMA
Aviso 1,605 UMA

VII. Obras de arte

Subasta o comercialización habitual de obras de arte, antigüedades y objetos de colección.

Concepto Umbral
Identificación 2,410 UMA
Aviso 4,815 UMA

VIII. Vehículos nuevos o usados

Comercialización o distribución habitual de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.

Concepto Umbral
Identificación 3,210 UMA
Aviso 6,420 UMA

IX. Blindaje de vehículos e inmuebles

Prestación habitual de servicios de blindaje.

Concepto Umbral
Identificación 2,410 UMA
Aviso 4,815 UMA

X. Traslado o custodia de dinero o valores

Con excepción de Banco de México e instituciones de depósito de valores.

  • Aviso: cuando el monto sea igual o superior a 3,210 UMA, o siempre cuando no sea posible determinar el monto trasladado.

XI. Servicios profesionales independientes

Abogados, contadores y otros profesionales que en nombre de clientes realicen: compraventa de inmuebles, administración de recursos, manejo de cuentas, constitución de sociedades o fideicomisos.

  • Aviso: siempre que se lleve a cabo una operación financiera relacionada, con respeto al secreto profesional.

XII. Servicios de fe pública

Esta fracción tiene 4 apartados:

A. Notarios públicos:

  • Transmisión de derechos sobre inmuebles → Aviso cuando supere 8,000 UMA
  • Poderes irrevocables → Siempre aviso
  • Constitución de personas morales, fusión, escisión → Siempre aviso
  • Fideicomisos traslativos → Aviso cuando supere 4,000 UMA
  • Contratos de mutuo o crédito → Siempre aviso

B. Corredores públicos:

  • Avalúos sobre bienes → Aviso cuando supere 8,025 UMA
  • Constitución de personas morales mercantiles → Siempre aviso
  • Fideicomisos → Siempre aviso
  • Contratos de mutuo mercantil → Siempre aviso

C. Servidores públicos con facultad de dar fe pública.

D. Personas facilitadoras de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (nuevo apartado, reforma 2025).

XIII. Recepción de donativos

Por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Concepto Umbral
Identificación 1,605 UMA
Aviso 3,210 UMA

XIV. Servicios de comercio exterior

Agentes aduanales, apoderados aduanales y agencias aduanales. Aplica para el despacho de: vehículos, máquinas de juego, equipos para tarjetas de pago, joyería (485+ UMA), obras de arte (4,815+ UMA) y materiales de blindaje.

  • Aviso: en todos los casos listados.

XV. Arrendamiento de inmuebles

Constitución de derechos de uso o goce de bienes inmuebles.

Concepto Umbral (mensual)
Identificación 1,605 UMA
Aviso 3,210 UMA

XVI. Activos virtuales (criptomonedas)

Plataformas de intercambio de activos virtuales distintos a Entidades Financieras. La reforma 2025 amplió su alcance para incluir operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.

Concepto Umbral
Aviso por operación del cliente 210 UMA
Aviso por contraprestación del servicio 4 UMA

Además, deben obtener información del originante, receptor y Beneficiario Controlador de cada operación.

Restricciones al uso de efectivo (Art. 32)

La LFPIORPI prohíbe pagar con efectivo (monedas, billetes, divisas o metales preciosos) las siguientes operaciones:

  • Inmuebles: 8,025 UMA o más
  • Vehículos, joyería, obras de arte, blindaje, acciones: 3,210 UMA o más
  • Boletos de juegos con apuesta: 3,210 UMA o más
  • Arrendamiento: 3,210 UMA mensuales o más

Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo el umbral en pesos?

Multiplica el número de UMA por el valor diario vigente de la UMA. Consulta el valor actualizado en el sitio del INEGI.

¿Qué pasa si hago operaciones por debajo del umbral?

No generas obligación alguna. Pero si la suma acumulada en 6 meses supera el umbral de aviso, sí estás obligado a reportar.

¿Puedo presentar avisos a través de un tercero?

Sí, a través de Entidades Colegiadas que tengan convenio con la SHCP (Arts. 26-31).

Mi actividad no aparece en la lista, ¿estoy exento?

Si tu actividad económica no está en las 16 fracciones del Art. 17, no estás obligado bajo la LFPIORPI. Sin embargo, si eres Entidad Financiera, te rigen las disposiciones de la Sección Primera.

Conclusión

Conocer si tu actividad está catalogada como vulnerable es el primer paso para cumplir con la LFPIORPI. Los umbrales determinan cuándo debes identificar clientes y cuándo presentar avisos — ignorarlos puede resultar en multas de hasta 65,000 UMA o incluso la clausura de tu negocio.

En PLD.mx seguiremos publicando guías específicas para cada actividad vulnerable, con los procedimientos detallados de cumplimiento para cada una.