¿Qué es la LFPIORPI? Guía Completa 2025 para Empresas en México
Todo sobre la LFPIORPI actualizada con la reforma 2025: obligaciones, actividades vulnerables, sanciones y cómo cumplir paso a paso.
La LFPIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) es la ley que regula cómo las empresas en México deben prevenir y detectar el lavado de dinero fuera del sistema financiero. Si tu empresa realiza alguna de las 16 actividades vulnerables que establece esta ley, estás obligado a cumplirla — y las sanciones por no hacerlo pueden llegar a 65,000 veces la UMA.
Esta guía cubre todo lo que necesitas saber sobre la LFPIORPI con la última reforma publicada el 16 de julio de 2025.
¿Cuál es el objeto de la LFPIORPI?
Según su Artículo 2, el objeto de la ley es “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”.
En palabras simples: la LFPIORPI obliga a ciertos negocios (los que realizan “actividades vulnerables”) a identificar a sus clientes, monitorear sus operaciones y reportar a la SHCP cuando detectan operaciones sospechosas o que superen ciertos montos.
¿Quién debe cumplir con la LFPIORPI?
La ley aplica a dos grandes grupos:
1. Entidades Financieras (Art. 14-16)
Bancos, casas de bolsa, aseguradoras, SOFIPOS, fintechs y demás entidades reguladas por la CNBV. Estas se rigen por sus propias leyes especiales además de la LFPIORPI.
2. Quienes realizan Actividades Vulnerables (Art. 17)
Este es el grupo más amplio y donde la mayoría de las empresas se ven afectadas. El Artículo 17 establece 16 fracciones de actividades vulnerables:
| Fracción | Actividad | Umbral de identificación |
|---|---|---|
| I | Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 UMA |
| II | Tarjetas de servicios, prepago y valor monetario | 645-805 UMA |
| III | Cheques de viajero | 645 UMA |
| IV | Operaciones de mutuo o préstamos | 1,605 UMA |
| V | Construcción o desarrollo de bienes inmuebles | 8,025 UMA |
| V Bis | Desarrollo Inmobiliario (nueva, reforma 2025) | 8,025 UMA |
| VI | Metales preciosos, piedras preciosas y joyería | 805 UMA |
| VII | Obras de arte | 2,410 UMA |
| VIII | Vehículos nuevos o usados | 3,210 UMA |
| IX | Blindaje de vehículos e inmuebles | 2,410 UMA |
| X | Traslado o custodia de dinero o valores | 3,210 UMA |
| XI | Servicios profesionales independientes | Siempre |
| XII | Servicios de fe pública (notarios y corredores) | Variable |
| XIII | Recepción de donativos (asociaciones sin fines de lucro) | 1,605 UMA |
| XIV | Comercio exterior (agentes aduanales) | Variable |
| XV | Arrendamiento de inmuebles | 1,605 UMA/mes |
| XVI | Activos virtuales (criptomonedas) | 210 UMA |
Nota importante: Los umbrales se expresan en veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Esta fue una actualización de la reforma 2025 que antes usaba el salario mínimo como referencia.
Las 11 obligaciones del Artículo 18
La reforma de julio 2025 amplió significativamente las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables. El Artículo 18 ahora establece 11 fracciones:
Obligaciones originales (actualizadas)
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Identificar y verificar clientes (fracción I) — Solicitar documentos oficiales, recabar copias, verificar identidad de manera directa.
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Obtener información de actividad económica (fracción II) — Para relaciones de negocios, solicitar datos basados en el RFC del cliente.
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Identificar al Beneficiario Controlador (fracción III) — Cuando el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, se debe identificar a quien posea 25%+ del capital o ejerza control efectivo.
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Custodiar y conservar documentación por 10 años (fracción IV) — Toda la documentación debe conservarse en el domicilio registrado ante la SHCP, de manera física o electrónica.
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Facilitar visitas de verificación (fracción V) — Brindar todas las facilidades para inspecciones de la SHCP.
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Presentar Avisos e Informes (fracción VI) — Incluyendo la nueva obligación de presentar aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando se sospeche de operaciones con recursos ilícitos, incluso si la operación no se celebró.
Nuevas obligaciones (reforma 2025)
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Evaluación basada en Riesgos (fracción VII) — Implementar un enfoque que permita identificar, analizar y mitigar riesgos propios y de los clientes.
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Manual de Políticas Internas (fracción VIII) — Documentar criterios, medidas y procedimientos de cumplimiento, incluyendo seguimiento a Personas Políticamente Expuestas (PEPs).
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Capacitación anual (fracción IX) — Programas de capacitación para directivos, representantes encargados de cumplimiento y empleados que tengan contacto con clientes.
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Mecanismos automatizados de monitoreo (fracción X) — Sistemas para monitoreo permanente de operaciones, identificar las que no correspondan al perfil transaccional y dar seguimiento a PEPs y clientes de alto riesgo.
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Auditoría anual (fracción XI) — Auditoría interna o externa (dependiendo del nivel de riesgo) para evaluar la efectividad del cumplimiento.
Sanciones: ¿qué pasa si no cumples?
El Capítulo VII (Artículos 52-61) establece un régimen de sanciones severo:
| Infracción | Multa |
|---|---|
| No cumplir requerimientos de la SHCP (Art. 53-I) | 200 a 2,000 UMA |
| Incumplir obligaciones del Art. 18 (Art. 53-II) | 200 a 2,000 UMA |
| Presentar avisos fuera de tiempo (Art. 53-III) | 200 a 2,000 UMA |
| Incumplir Art. 33 sobre uso de efectivo (Art. 53-V) | 2,000 a 10,000 UMA |
| Omitir avisos (Art. 53-VI) | 10,000 a 65,000 UMA |
| Operaciones prohibidas con efectivo (Art. 53-VII) | 10,000 a 65,000 UMA o 10-100% de la operación |
Además, el incumplimiento reiterado puede resultar en:
- Revocación de permisos para casinos, blindaje y traslado de valores (Art. 56)
- Cancelación de habilitación de corredores públicos (Art. 57)
- Cancelación de autorización de agentes aduanales (Art. 59)
Responsabilidad penal
El Artículo 62 establece prisión de 2 a 8 años para quien proporcione información falsa en los avisos. El Artículo 63 establece prisión de 4 a 10 años para servidores públicos que usen indebidamente la información o para quien revele datos de los avisos sin autorización.
¿Cómo empezar a cumplir? Paso a paso
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Determina si realizas una actividad vulnerable — Revisa las 16 fracciones del Artículo 17.
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Alta en el padrón del SAT — Regístrate como persona que realiza actividades vulnerables a través del portal electrónico (nueva fracción IV Bis del Art. 18).
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Designa un Representante Encargado de Cumplimiento — Si eres persona moral, debes designarlo ante la SHCP y mantener vigente la designación (Art. 20).
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Elabora tu Manual de Políticas Internas — Documenta tus procedimientos de KYC, monitoreo y presentación de avisos.
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Implementa procesos de KYC — Crea formatos de identificación para personas físicas y morales, incluyendo la identificación del Beneficiario Controlador.
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Implementa mecanismos de monitoreo — Establece controles para detectar operaciones que superen umbrales o resulten inusuales.
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Presenta avisos mensualmente — A más tardar el día 17 del mes siguiente, a través de los medios electrónicos que establece la SHCP.
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Capacita a tu personal — Programas anuales que incluyan difusión de la ley y del Manual de Políticas Internas.
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Realiza tu evaluación de riesgos — Identifica y documenta los riesgos específicos de tu actividad y tus clientes.
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Programa tu auditoría — Interna (si tu riesgo es bajo o medio) o externa (si es alto).
Preguntas frecuentes
¿Cada cuándo debo presentar avisos?
Los avisos se presentan mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación (Art. 23). Excepto cuando se sospeche de operaciones ilícitas, en cuyo caso el plazo es de 24 horas.
¿Qué pasa si mi cliente se niega a dar información?
Según el Art. 21, debes abstenerte de realizar la operación sin responsabilidad alguna cuando el cliente se niegue a proporcionar la información o documentación requerida.
¿Cuánto tiempo debo guardar los documentos?
10 años a partir de la fecha de realización de la actividad vulnerable (Art. 18, fracción IV). Si existe un recurso o juicio pendiente, el plazo se interrumpe hasta que la resolución quede firme.
¿La LFPIORPI aplica a las fintechs?
Sí. La fracción XVI del Art. 17 regula el intercambio de activos virtuales, y la reforma 2025 amplió su alcance para incluir operaciones con ciudadanos mexicanos realizadas desde otra jurisdicción.
Conclusión
La LFPIORPI no es opcional — es una obligación legal con consecuencias severas por incumplimiento. Con la reforma de julio 2025, las obligaciones se ampliaron significativamente, especialmente en materia de evaluación de riesgos, monitoreo automatizado y auditoría.
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